"…cuando la afectación supera el sólo hecho de la consumación delictiva, por tal exceso, puede considerarse que el daño se ha extendido e intensificado, como en este caso en que, según la prueba científica valorada positivamente, por la violencia causada a la víctima, ella sufrió afectación psicológica; por esa razón, este parámetro es susceptible de aplicar para graduar la pena.
En cuanto al móvil del delito, los "celos" son un motivo fútil que no justifica la intención de privarle la vida a ninguna persona, en especial a la pareja o al conyugue, por lo que en el presente caso, los "celos" si pueden considerarse como móvil del delito. De ahí que al haberse acreditado que fue ese el motivo por el cual el procesado actuó de la manera en que lo hizo, y no aplicarse dicho aspecto al graduar la pena, el sentenciador incurrió en inobservancia de lo regulado por el artículo 65 del Código Penal, extremo que debe corregirse por medio de esta vía, imponiendo la pena que legalmente corresponde…"